lunes, 31 de agosto de 2009

Liquidación y pago de las cesantías

Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.
Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamente al fono de cesantías.
Cuando el contrato de trabajo es a término fijo, si a 31 de diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantías liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías.
Salario base para liquidar las cesantías
En ocasiones se presenta cierta confusión a la hora de liquidar las cesantías, pues no se tiene claro cuál es el salario que se debe tomar como base.
Sobre el respecto dice el artículo 253 del código sustantivo del trabajo:
Salario base para la liquidación de la cesantía. 1. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
2. Para el tiempo de servicios anterior al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) se aplicarán las normas vigentes hasta esa fecha.
Según la norma transcrita, se pueden presentar tres situaciones diferentes:
• Salario fijo sin variación o modificación.
• Salario fijo con variación o modificación en los últimos tres meses
• Salario variable
Si el salario es fijo y no ha variado en los últimos tres meses, la base para la liquidación de las cesantías será el salario del último mes laborado.
Si el salario es fijo y ha variado en los últimos tres meses, como cuando se incrementa el salario por promoción a un nuevo cargo, se debe promediar el salario devengado durante el último año o el tiempo laborado si este es inferior a un año.
Cuando el salario es variable, al igual que cuando el salario ha variado en los últimos tres meses, se debe promediar el salario del último año o lo que el trabajador lleve laborando si el tiempo laborado es inferior a un año.

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