lunes, 31 de agosto de 2009

Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días

Recibimos constantes inquietudes respecto a la forma como se deben liquidar las prestaciones sociales en estos casos, por lo que se tratará de explicar de una forma muy sencilla el procedimiento a seguir.
Las prestaciones sociales se pagan en proporción al tiempo laborado por el trabajador, y la base para su cálculo es el sueldo que devengue el empleado incluidas las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, lo mismo que las comisiones y auxilio de transporte.
Supongamos un trabajador que sólo labora los días domingos, por lo cual se le paga el valor de $50.000 el día, en el que está incluido el respectivo recargo dominical.
Asumimos que en el mes se trabajan 4 domingos, por lo que su sueldo mensual será de $200.000 el cual será la base para el cálculo de las prestaciones.
Teniendo ya el valor del sueldo mensual, el procedimiento a seguir es el normal, el cual puede se explica detalladamente en Liquidación de la nómina, Apropiaciones de nóminay Liquidación del contrato de trabajo.
Así las cosas, si un empleado sólo trabaja 4 días al mes como el ejemplo planteado aquí, para efectos del cálculo de las prestaciones sociales se deberán considerar 30 días también.
Calculemos entonces las cesantías del empleado considerado en este documento, suponiendo que laboró 3 meses.
Las cesantíaa corresponden al un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado. Un sueldo es el 100% y como el año tiene 12 meses, dividimos 100 entre 12 para obtener la proporción mensual por cesantías, lo que da un porcentaje de 8,33%, es decir, que por cada mes, el trabajador tiene derecho a un 8,33% de su sueldo como cesantías.
Si el trabajador devenga $200.000 mensualmente, quiere decir que cada mes se le debe provisionar el 8,33%, es decir, $16.660. Como el ejemplo es sobre 3 meses, multiplicamos por 3 y tenemos que las cesantías del trabajador durante los 3 meses laborados es de aproximadamente $49.980.
Apliquemos ahora la fórmula general para el cálculo de las cesantías contando 30 días por cada mes trabajado [aunque solo ha trabajado 4 días]: (Salario mensual * Días trabajados)/360
Tenemos entonces:
(200.000*90)/360 = 50.000. Vemos que hay una diferencia de 20 pesos, diferencia que se debe a que utilizamos 8.33% cuando este valor es infinito: 8,333333333……
Las dos formas nos dan el mismo valor, por lo que se debe concluir que cuando se trabaja un día al mes, para efecto de prestaciones sociales, el mes se contará de 30 días.
Es importante no olvidar, que en el caso de la seguridad social, la base mínima de aporte será de un salario mínimo, por lo que en este caso, los pagos a seguridad social deberán hacerse, no sobre los 200.000 que gana el empleado sino sobre 496.900 que es el salario mínimo para el 2009.

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