lunes, 6 de abril de 2009

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
A. ELEMENTOS
Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales:
• Actividad personal del trabajador.
• Subordinación del trabajador hacia el empleador.
• Salario como retribución del servicio.
B. CAUSALES DE TERMINACIÓN
• Por muerte del trabajador.
• Por mutuo consentimiento.
• Por expiración del plazo fijo pactado.
• Por terminación de la obra o labor contratada.
• Por liquidación o clausura definitiva de la empresa.
• Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
• Por sentencia ejecutoriada.
• Por decisión unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador.
• Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de suspensión por contrato.
• Incapacidad total del trabajador.
• Renuncia del trabajador.
• Despido indirecto o auto despido por culpa del empleador.
C. CLASES DE CONTRATO
De acuerdo con la legislación laboral colombiana, los contratos de trabajo se pueden clasificar de la siguiente forma:
1. ACCIDENTAL O TRANSITORIO
• La duración del contrato debe ser inferior a un mes.
• Se usan para ejecutar un trabajo ocasional que no tiene relación con las actividades normales de un empleador. Ej.: Pintar un local.
• No requieren celebrarse por escrito.
• No devengan prestaciones sociales.
2. DE OBRA O LABOR
• El contrato tiene un término equivalente a la duración de la obra o labor encomendada.
• Son usables para ejecutar una labor u otra específica. Ej.: Para la construcción de un edificio.
• Debe constar por escrito.
3. A TÉRMINO FIJO
• Su duración no puede exceder tres años.
• Los contratos a término fijo, inferiores a un año. Solo podrán prorrogarse hasta tres veces por periodos iguales o inferiores. Posteriormente, la renovación será anual y podrá hacerse de forma sucesiva.
• Debe constar por escrito.
• En los contratos a término fijo, inferiores a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de todas las prestaciones en proporción al tiempo elaborado.
4. A TÉRMINO INDEFINIDO
• Cuando las partes no determinan su duración. Se entiende celebrado a término indefinido.
• Esta modalidad puede celebrarse visualmente o por escrito.
• El empleador puede darlo por terminado, pero debe indemnizar al trabajador de acuerdo con lo establecido por la ley.
• Cuando el contrato es verbal, se entiende a término indefinido.

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